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CLASIFICACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES                         1. COMUNES O ESPECIALES: LAS COMUNES: Deben ser asumidas por todos los empleadores (persona natural o jurídica): Vestido, Calzado labor, aux. cesantías y aux. funerario, aportes de salud, fuero materno. LAS ESPECIALES: Son de estricto cumplimiento para ciertos patronos: Vejez, o invalidez cuando no son asumidas por el ISS ni por las ARL, auxilio fúnebre y seguro de vida colectivo. 2. LEGALES O EXTRALEGALES: LAS LEGALES: Estas Tienen carácter obligatorio y no pueden ser desconocidos de los empleadores que deben pagarlas  en la forma y periodos establecidos. LAS EXTRALEGALES: otorgadas fuera de la ley laboral, nacen de la voluntad de las partes y estipuladas en cláusulas contractuales o convencionales que obligan al empleador a sus satisfacción y cumplimiento. 3. EN DINERO Y EN E...
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Algo así tiende a suceder!!! La pensión en Colombia no es pensión, es un auxilio funerario...... Tomado de:   http://www.eltiempo.com/opinion/caricaturas/matador Por: Yeimy Paola Medina
Prestaciones sociales Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica. Prima de servicios. Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual, quince días se deben pagar, por tardar el último día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre. Según el artículo 307 del código sustantivo del trabajo, la prima de servicios no es salario ni se debe computar como salario en ningún caso, tratamiento que se le da a las demás  prestaciones sociales. En el caso que el empleado opere con un Contrato de trabajo a término fijo, la prima de servicios se calculara en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea. La base para el cálculo de la prima de servicios es el Salario b...
Qué es la Pensión por Sobrevivencia? Es una prestación económica que se reconoce a los beneficiarios de la persona que ha fallecido, en la que mensualmente recibirán una renta. ¿Quiénes son los beneficiarios? Existen dos tipos de beneficiarios, unos son vitalicios y otros son temporales: Tomado de:  https://www.porvenir.com.co/Personas/flash_site/minisitio_solicitud_pensional/pages/sobrevivencia/tipo1_solicitud_pensional_surv.html Por: Yeimy Paola Medina
PENSIÓN DE INVALIDEZ SE CONCEDE A QUIENES PIERDEN SU CAPACIDAD LABORAL EN UN 50% O MÁS. ·          Para efectos de acceder a la pensión de invalidez, es necesario que el afiliado haya perdido el 50% o más de su capacidad laboral. ·          El afiliado debe haber cotizado cincuenta semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de declaración del estado de invalidez. BOGOTÁ, nov. 14/14.- La pensión de invalidez es reconocida por dos vías, en el Sistema General de Pensiones, cuando es de origen común o por el Sistema de Riesgos Laborales cuando es de tipo profesional. La claridad la hizo la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Trabajo, al publicar el concepto 168796 que da respuesta al radicado No. 123678, del 30 de septiembre del presente año. Resulta conveniente hacer referencia artículo 38 de la Ley 100 de 1993 que califica de inválida a la persona...
NÓMINA Y PRESTACIONES SOCIALES 2017   SALARIOS: SALARIOS VALOR DEFINICION Salario mínimo año 2017. Art  145 CST . $737.717 Jornada Ordinaria 48 horas semanales, 8 horas diarias.  Ley 50 de 1990 , Art.20 SALARIO MINIMO DIA $24.590,57 Jornada Ordinaria Día 8 horas SALARIO MINIMO HORA ORDINARIA $3.073.82 Jornada ordinaria 6 a.m. a 10 p.m.  Ley 789 de 2002 ,   Art. 25 SALARIO MINIMO HORA NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24 $4.149.,65 Jornada Nocturna 10p.m a 6 a.m. Valor Hora Ordinaria+35% de recargo                                                     AUXILIO DE TRANSPORTE: AUXILIO VALOR DEFINIC...