PENSIÓN DE INVALIDEZ SE CONCEDE A
QUIENES PIERDEN SU CAPACIDAD LABORAL EN UN 50% O MÁS.
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Para
efectos de acceder a la pensión de invalidez, es necesario que el afiliado haya
perdido el 50% o más de su capacidad laboral.
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El afiliado
debe haber cotizado cincuenta semanas dentro de los últimos tres años
inmediatamente anteriores a la fecha de declaración del estado de invalidez.
BOGOTÁ,
nov. 14/14.- La pensión de invalidez es reconocida por dos vías, en el Sistema
General de Pensiones, cuando es de origen común o por el Sistema de Riesgos
Laborales cuando es de tipo profesional.
La
claridad la hizo la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Trabajo, al
publicar el concepto 168796 que da respuesta al radicado No. 123678, del 30 de
septiembre del presente año.
Resulta
conveniente hacer referencia artículo 38 de la Ley 100 de 1993 que califica de
inválida a la persona "que, por cualquier causa de origen no
profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50 % o más de su
capacidad laboral'.
En el
evento que la pérdida de la capacidad laboral sea del 50 % o más, da lugar al
reconocimiento de las prestaciones por invalidez causada por enfermedad común,
la Administradora de Pensiones en la cual se encuentra afiliado el trabajador
debe verificar que se cumplan requisitos como haber cotizado cincuenta semanas
dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de
declaración del estado de invalidez.
Si la
invalidez es causada por accidente, el afiliado tiene que haber cotizado
cincuenta semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores al
hecho causante de la misma.
De
presentarse este caso en menores de veinte años de edad, solo deberán acreditar
cotización por veintiséis semanas en el último año inmediatamente anterior al
hecho causante de la invalidez o su declaratoria.
Cuando el
afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas
para acceder a la pensión de vejez, requerirá cotización por veinticinco
semanas como mínimo en los últimos tres años.
Accidente
de trabajo o enfermedad laboral:
Las prestaciones
asistenciales y económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una
enfermedad de origen laboral, según el artículo 1° de la Ley 776 de 2002, serán
reconocidas y pagadas por la Administradora de Riesgos Laborales - ARL en la
cual se encuentre afiliado el trabajador en el momento de ocurrir el accidente
o, en el caso de la enfermedad laboral, al momento de requerir la prestación.
Se
encuentra obligada la ARL a asistir a la persona en la parte médica,
quirúrgica, servicios de hospitalización, medicamentos, prótesis,
rehabilitación física y profesional, gastos de traslado necesarios para la
asistencia de los servicios y las prestaciones económicas, como el subsidio por
incapacidad temporal, la indemnización por incapacidad permanente parcial, la pensión
de invalidez, la pensión de sobrevivientes y el auxilio funerario.
Para el
caso de la incapacidad permanente parcial, el artículo 5° de la misma Ley
aclara que cuando el afiliado, como consecuencia de un accidente o una
enfermedad de origen laboral, presenta una disminución definitiva, igual o
superior al cinco por ciento, pero inferior al cincuenta por ciento de su
capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado, la
Administradora de Riesgos Laborales - A.R.L. reconocerá una indemnización en
proporción al daño sufrido, en una suma no inferior a dos salarios base de
liquidación, ni superior a veinticuatro veces su salario base de liquidación.
Por: Lida Isabel Avendaño Gomez

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