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CLASIFICACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

                       
1. COMUNES O ESPECIALES:

LAS COMUNES: Deben ser asumidas por todos los empleadores (persona natural o jurídica): Vestido, Calzado labor, aux. cesantías y aux. funerario, aportes de salud, fuero materno.

LAS ESPECIALES: Son de estricto cumplimiento para ciertos patronos: Vejez, o invalidez cuando no son asumidas por el ISS ni por las ARL, auxilio fúnebre y seguro de vida colectivo.

2. LEGALES O EXTRALEGALES:

LAS LEGALES: Estas Tienen carácter obligatorio y no pueden ser desconocidos de los empleadores que deben pagarlas  en la forma y periodos establecidos.

LAS EXTRALEGALES: otorgadas fuera de la ley laboral, nacen de la voluntad de las partes y estipuladas en cláusulas contractuales o convencionales que obligan al empleador a sus satisfacción y cumplimiento.

3. EN DINERO Y EN ESPECIE:

EN DINERO: Son las que se pagan en moneda legal como cesantías o prima, de acuerdo a los monto fijados en las disposiciones jurídicas respectivas.

EN ESPECIE: Consiste en el suministro de bienes y servicios para el uso del trabajador o de su familia como pueden ser las llamadas dotaciones, necesarias para desempañar bien el trabajo.

4. DIRECTAS O INDIRECTAS:

LAS DIRECTAS: Las que recibe el trabajador personalmente del empleador como la prima de servicios o cesantías.

LAS INDIRECTAS: Son las que perciben la familia del trabajador, bien porque así lo han convenido las partes o la convención colectiva o la ley, como en el caso de la pensión de sobrevivientes.

5. ECONÓMICAS Y ASISTENCIALES:

LAS ECONÓMICAS: Comprenden los pagos de subsidios que se determinan según los grados de incapacidad.

LAS ASISTENCIALES: Son prestaciones que se concretan en servicios para el restablecimiento de la integridad psicofísica del trabajador. 

POLITECNICO GRANCOLOMBIANO
Derecho laboral y talento humano cartilla semana 7.
por:
NATALIA ANDREA GOMEZ


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