CLASIFICACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
1. COMUNES O ESPECIALES:
LAS COMUNES: Deben ser asumidas por todos los
empleadores (persona natural o jurídica): Vestido, Calzado labor, aux.
cesantías y aux. funerario, aportes de salud, fuero materno.
LAS ESPECIALES: Son de estricto cumplimiento para
ciertos patronos: Vejez, o invalidez cuando no son asumidas por el ISS ni por
las ARL, auxilio fúnebre y seguro de vida colectivo.
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2. LEGALES O EXTRALEGALES:
LAS LEGALES: Estas Tienen carácter
obligatorio y no pueden ser desconocidos de los empleadores que deben
pagarlas en la forma y periodos
establecidos.
LAS
EXTRALEGALES: otorgadas fuera de la ley laboral, nacen de la voluntad de las
partes y estipuladas en cláusulas contractuales o convencionales que obligan al
empleador a sus satisfacción y cumplimiento.
3. EN DINERO Y EN ESPECIE:
EN DINERO: Son las que se pagan en moneda legal
como cesantías o prima, de acuerdo a los monto fijados en las disposiciones
jurídicas respectivas.
EN ESPECIE: Consiste en el suministro de bienes y
servicios para el uso del trabajador o de su familia como pueden ser las
llamadas dotaciones, necesarias
para desempañar bien el trabajo.
4. DIRECTAS O INDIRECTAS:
LAS DIRECTAS: Las que recibe el trabajador
personalmente del empleador como la prima de servicios o cesantías.
LAS INDIRECTAS: Son las que perciben la familia del
trabajador, bien porque así lo han convenido las partes o la convención
colectiva o la ley, como en el caso de la pensión de sobrevivientes.
5. ECONÓMICAS Y ASISTENCIALES:
LAS ECONÓMICAS:
Comprenden los pagos de subsidios que se determinan según los grados de
incapacidad.
LAS ASISTENCIALES: Son prestaciones que se concretan en
servicios para el restablecimiento de la integridad psicofísica del trabajador.
POLITECNICO GRANCOLOMBIANO
Derecho laboral y talento humano cartilla semana 7.
por:
NATALIA ANDREA GOMEZ
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