Contrato Laboral
Sobre
el contrato laboral o contrato de trabajo, dice el artículo 22 del código
sustantivo del trabajo:
Definición. 1. Contrato
de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un
servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada
dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien
lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma,
salario.
El
contrato de trabajo o contrato laboral, tiene varias modalidades, como es el contrato de trabajo a término fijo, a término
indefinido, contrato de obra o labor; igualmente el
contrato laboral o de trabajo se puede pactar verbalmente o por escrito.
El
punto es que no hay diferencia alguna entre un contrato de trabajo o un
contrato laboral y por consiguiente las obligaciones y derechos son iguales; no
importa como lo hayan llamado al momento de firmarlo, los dos son lo mismo y
están sometidos a la misma legislación, esto es al código sustantivo del
trabajo y a las normas que lo modifiquen o complementen.
por; Yeimy Paola Medina

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