¿Qué
son las Justas Causas de terminación del contrato de trabajo?
Las
Justas Causas de terminación del contrato de trabajo, son aquellas dispuestas
en el artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo, en listadas en el literal
A), las que pueden ser empleadas por el empleador y en el literal B), las que
pueden ser invocadas por el trabajador y corresponden a las situaciones que las
partes pueden, en cualquier momento, dar por terminado el contrato de trabajo, sin
que haya lugar por parte del empleador, a pagar indemnización alguna, mientras
que si la justa causa de terminación del contrato es invocada por el
trabajador, podría haber lugar a que el empleador deba pagar al trabajador, la
indemnización de que trata el artículo 64 del mismo Código Laboral.
Se
aclara que las justas causas, son únicamente las dispuestas en dicho artículo y
ni aún por acuerdo entre las partes, se podrían llegar a pactar otras.
Cuáles son las Justas
Causas que tiene el empleador para dar por terminado el contrato de trabajo?
De
acuerdo con el literal A) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo,
son:
A.
Por parte del empleador:
1. El haber sufrido engaño por parte del
trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o
tendientes a obtener un provecho indebido.
2. Todo acto de violencia, injuria, malos
tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores,
contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los
compañeros de trabajo.
3. Todo acto grave de violencia, injuria o
malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra
del empleador de los miembros de su familia, o de sus representantes o socios,
jefes de taller, vigilantes o celadores.
4. Todo daño material causado intencionalmente
a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás
objetos relacionados con el trabajo y toda grave negligencia que ponga en
peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
5. Todo acto inmoral o delictuoso que el
trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar del trabajo, o en el
desempeño de sus labores.
6. Cualquier violación grave de las
obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo
con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta
grave, calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos
arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
7. La detención preventiva del trabajador por
más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto
correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por tiempo menor, cuando la
causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción
del contrato.
8. El que el trabajador revele los secretos
técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con
perjuicio de la empresa.
9. El deficiente rendimiento en el trabajo, en
relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en
labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable, a pesar del
requerimiento del empleador.
10. La sistemática in-ejecución, sin razones
válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o
legales.
11. Todo vicio del trabajador que perturbe la
disciplina del establecimiento.
12. La renuencia sistemática del trabajador a
aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el
médico del empleador o por las autoridades para evitar enfermedades o
accidentes.
13. La ineptitud del trabajador para realizar
la labor encomendada.
14. El reconocimiento al trabajador de la
pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa, y
15. La enfermedad contagiosa o crónica del
trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra
enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya
sido posible durante ciento ochenta días. El despido por esta causa no podrá
efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las
prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la
enfermedad.
En
los casos de los numerales 9 a 15 de este artículo, para la terminación del
contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor
de quince (15) días.
Fuente: Ministerio del Trabajo
María Trinidad Urrego
María Trinidad Urrego
Comentarios
Publicar un comentario