NATURALEZA JURÍDICA DE LA JORNADA LABORAL
Teniendo en cuenta lo anterior, la jornada laboral es de naturaleza legal
debido a que en la ley se determina su duración máxima. Las normas de la
jornada de trabajo son de carácter imperativo
y de orden
público, es decir,
que prevalecen sobre
cualquier acuerdo de la
voluntad de las partes y por tal motivo no se pueden modificar, alterar o
simplemente no ser tenidas en cuenta.

JORNADA
ORDINARIA
Es el acuerdo entre las partes acerca de las horas de trabajo diarias o semanales, las cuales están limitadas por la jornada máxima legal, que no debe ser excedida.
La duración
máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas al día, 48 horas
a la semana (6 días a la semana), pero
las partes pueden convenir igualmente, en el contrato de trabajo o en la
convención colectiva, una jornada máxima menor que puede ser de 6 o 7 horas diarias.
La
limitación de la jornada laboral se consagra como un mecanismo de protección del hombre trabajador, tras examinar las consecuencias de la
fatiga en su organismo, logrando así mayor productividad.
JORNADA MÁXIMA LEGAL
El
trabajador que labore sobrepasando el límite máximo de las (8) horas diarias y
(48) horas semanales fijadas por la ley, debe ser remunerado con los recargos
legales, conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del C.S.T.
EXCEPCIONES A LA JORNADA MÁXIMA LEGAL:
1. Actividades insalubres o peligrosas que demanden grandes esfuerzos, Dentro
de este ámbito pueden estar los trabajos mineros o de socavones, en pantanos, a
pleno sol o penosos, de congelación, de aire comprimido etc. En tales
circunstancias el gobierno podrá reducir la jornada laboral, de conformidad con
los dictámenes respectivos que se presenten.
2. Jornadas por turnos sucesivas
acordadas entre las partes de 6 horas diarias, 36 a la semana. No pueden
trabajar dos veces el mismo día. Esta jornada permite operar a la empresa o
secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la
semana.
3.
Las horas de
vuelo de los pilotos y copilotos. Los
conductores de aviones comerciales no podrán volar más de
noventa horas, en cada período de treinta días (D. 2058 de 1951, art. 1°).
4.
Jornada de los
radio-‐operadores de las
empresas
de
aviación
comercial. Estos trabajadores tendrán una jornada
de seis horas continuas en las estaciones de intenso movimiento aéreo; y en las
de poco movimiento podrá prolongarse la jornada hasta ocho horas, estando
obligada la compañía a concederles una hora de descanso entre la tercera y la
quinta hora de labores. (D. 2058 de 1951, art. 3°).
5. La jornada laboral de cuarenta y ocho horas semanales podrá distribuirse
por las partes en un término de seis días, con un día de descanso obligatorio
que bien puede coincidir con el domingo. La flexibilidad consiste
en repartir de manera variable
las horas de trabajo diario durante la semana, con un mínimo de cuatro
horas continuas de hasta diez horas diarias. Cuando el número de horas de
trabajo no exceda de cuarenta y ocho semanales, dentro de la jornada ordinaria
de 6 a.m. a 10 p.m., no habrá lugar a
recargo por trabajo suplementario. (Art. 51, lit. d de la L. 789 de 2002).
6.
Trabajadores de Dirección,
confianza y manejo. Por la naturaleza de sus tareas puede ser de más de 8 horas diarias.
El
fundamento es que estos empleados están tan cerca a la dirección, que incluso
podrían ser confundidos con el empleador, ello, ya que sus funciones son
inherentes a la organización empresarial, y, por tanto, de suma importancia.Según lo
indicó la Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 22 de Abril de 1961: “Los
empleados de esta categoría se distinguen porque ocupan una especial posición
jerárquica en la empresa, con facultades disciplinarias y de mando, no están en
función simplemente ejecutiva sino orgánica y coordinativa, con miras al
desarrollo y buen éxito de la empresa: están dotados de determinado poder
discrecional de autodecisión y ejercen funciones de enlace entre las secciones
que dirigen y la organización central”.
7. Los servicios domésticos ya se trate de labores en centros urbanos o en el
campo. La Corte Constitucional, por medio de sentencia 372 del 21 de Julio de
1998 declaró exequible este artículo, pero lo condicionó.
En esta
sentencia se indica que una jornada laboral excesiva contradice los principios
de la dignidad humana y las condiciones justas en que han de cumplirse las
tareas domésticas, tornándose indispensable fijar un límite al período de
trabajo que exceda de la jornada máxima ordinaria, límite por fuera del cual se
quebrantarían las garantías mínimas del
trabajador. Sólo en las anteriores condiciones la norma acusada puede ser
exequible, de modo que aún cuando sea posible la exigencia de laborar durante
un período de tiempo superior a la jornada máxima fijada legalmente, para la
Corte lo razonable es que, en ningún caso, los trabajadores del servicio
doméstico laboren más de 10 horas diarias, y en el evento de que se requiera el
servicio más allá de tal límite, procederá entonces, el reconocimiento y pago
de horas extras, en los términos de la legislación laboral.
8. Excepciones en casos especiales. La jornada máxima legal, puede ser
elevada por parte del empleador, sin permiso del Ministerio del Trabajo; en las
siguientes situaciones:
a. Fuerza mayor,
b. Caso fortuito
c.
Amenaza de
perturbación grave en la empresa, de no realizar la labor que supla la
urgencia.
La elevación
de la jornada máxima legal, en estos eventos, se producirá para salvar la
empresa de las graves perturbaciones que la amenazan. El empleador deberá anotar
las horas extras ordinarias laborales, en el registro respectivo para los
efectos correspondientes.
TRABAJO SIN SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD
O SIN LIMITACIÓN DE JORNADA.
En los trabajos que
deban adelantar sin interrupción, porque su naturaleza así lo exija, se podrá
elevar el límite máximo de la jornada, conformando turnos sucesivos de
trabajadores, pero sin que las horas laboradas excedan de cincuenta y seis a la
semana.
JORNADA EXTRAORDINARIA O SUPLEMENTARIA
El trabajo de horas
extras debe efectuarse bajo la autonomía de la voluntad del trabajador y del
Empleador. Este lo ofrecerá y aquel lo aceptará, a no ser que se trate de las
excepciones que establece la ley como obligatorias para la seguridad y
prosperidad de la empresa.
El trabajo suplementario o de horas extras según la ley puede darse:
·Cuando exista autorización del
Ministerio de la
Protección para efectuar
trabajo extraordinario, no
pudiendo pasar de
doce horas semanales. El trabajo
suplementario es voluntario del trabajador, puesto que no es potestativo del empleador imponerlo.
(Inc. 2. ° del art. 162, modificado por el art. 1. ° del D. 13 de 1967).
··Cuando
medie fuerza mayor, caso fortuito y
accidente; o se presenten trabajos urgentes o necesidades
técnicas, sin necesidad de autorización del Ministerio de la Protección. La
misma necesidad del servicio hace obligatorio el trabajo extraordinario
El empleador tiene la obligación de llevar diariamente un registro del trabajo extraordinario
de cada trabajador,con su nombre, edad, sexo, cargo, número de horas trabajadas
extraordinarias diurnas y nocturnas y los recargos legales.
Posteriormente,
el empleador deberá suministrar al trabajador la relación de las horas
suplementarias laboradas, de acuerdo con las especificaciones indicadas en el
punto anterior.
Por: Eliana Gonzalez


Comentarios
Publicar un comentario